Aunque en muchas colonias del Estado de México el agua llega por tandeo, de manera irregular o simplemente no llega, miles de familias siguen recibiendo puntualmente el recibo del organismo operador. La razón no está en una decisión del municipio, sino en un sistema de administración del agua que comenzó hace más de tres décadas y que hoy convierte a los ayuntamientos en cobradores del servicio, aunque no sean dueños del recurso.
En municipios como Toluca, Metepec, Ecatepec o Naucalpan es común que los habitantes pasen días sin agua potable, razón por la que se ven obligados a adquirir pipas de agua; sin embargo, aunque el agua no les llega, deben seguir por el servicio del agua
¿Por qué cobran el agua si no hay servicio?
Legalmente, los organismos operadores sostienen que no cobran el agua como recurso natural, sino el servicio público relacionado con ella.
Es decir, el pago incluye la extracción del agua de pozos, potabilización, bombeo, distribución, mantenimiento de tuberías, reparación de fugas, drenaje, tratamiento de aguas residuales y operación administrativo del organismo
Costo del agua
Capacidad
Precio aproximado
5 mil litros
$1,200
10 mil litros
$2,100
20 mil litros
$3,900
Los costos pueden aumentar dependiendo de la distancia, las maniobras necesarias o la urgencia del servicio.
Esto permite observar, que en muchas ocasiones el pago por el agua se puede ver doble, pues se paga al Ayuntamiento del municipio y a las empresas de pipas de agua ante la falta del líquido, lo cual genera gastos mayores a la población
Si el agua es un derecho, ¿por qué hay que pagarla?
Desde 2012, el artículo 4 de la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, pero dicho reconocimiento constitucional no implica que el servicio sea gratuito.
Lo que el Estado garantiza es el derecho al acceso al agua; lo que cobran los organismos operadores es el conjunto de servicios necesarios para hacerla llegar hasta los hogares.
¿Quién es realmente dueño del agua?
El artículo 27 de la Constitución establece que las aguas nacionales pertenecen a la Nación, por lo que ningún ayuntamiento, empresa o particular puede considerarse propietario del recurso.
La autoridad encargada de administrarlo es la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Los municipios únicamente operan los sistemas locales de abastecimiento mediante organismos operadores como Agua y Saneamiento de Toluca u otros similares.
Por lo tanto, los ayuntamientos no son dueños del agua; administran el servicio y cobran por él.
¿Desde cuándo existen las concesiones?
El modelo actual nació con la Ley de Aguas Nacionales, publicada el 1 de diciembre de 1992 durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari. A partir de esa reforma, Conagua comenzó a otorgar títulos de concesión para extraer agua.
Estos permisos pueden ser otorgados a municipios, organismos operadores, agricultores, ejidos, industrias, empresas refresqueras, desarrolladores inmobiliarios, universidades y particulares
Las concesiones no venden el agua, sino que autorizan extraer un volumen determinado durante un plazo específico bajo condiciones establecidas por la autoridad federal.
¿A dónde va el dinero que pagan los usuarios?
Los recursos que reciben los organismos operadores deben destinarse al funcionamiento del sistema hidráulico.
Entre los principales gastos se encuentran la operación de pozos, consumo de energía eléctrica para bombeo, mantenimiento de la red, reparación de fugas, construcción y ampliación de infraestructura, plantas de tratameinto, salarios del personal y gastos administrativos
Los organismos operadores presentan su Cuenta Pública y están sujetos a auditorías del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), además de la supervisión de los cabildos municipales y otros órganos de control.
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