Asociaciones civiles solicitaron a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional e inaplicable el artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, al considerar que impone cargas excesivas, discriminatorias y contrarias a estándares internacionales de protección a personas solicitantes de asilo.
A través de un comunicado, dijo que dicho artículo obliga a la gente solicitante de refugio a presentarse semanalmente ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y a permanecer en la entidad federativa donde comenzaron su trámite, bajo la advertencia de que el incumplimiento puede derivar en la conclusión automática de este procedimiento.
El caso se encuentra en análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del Amparo en Revisión 429/2025, promovido en abril de 2025 por el Instituto Federal de Defensoría Pública, y que desde enero de 2026 sigue pendiente de resolución.
Dichas asociaciones civiles mencionaron que la norma restringe el derecho al libre tránsito, afecta la integración laboral y social de las personas solicitantes de asilo y puede derivar en escenarios de vulnerabilidad e inclusive detención migratoria.
También señalaron que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados no tiene facultades de vigilancia migratoria, y que las personas solicitantes cuentan con una estancia regular mediante la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, lo cual hace injustificada, afirmaron, la obligación de presentaciones semanales y permanencia forzada en una sola entidad.
En su posicionamiento, las organizaciones no gubernamentales firmantes subrayaron que el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado es un mecanismo de protección internacional y no una herramienta de control migratorio, por lo que exhortan a la SCJN a eliminar la disposición y garantizar que los trámites puedan continuarse en el lugar donde se encuentren las personas solicitantes.
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