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Corte avala derecho a pensión para padres de militares fallecidos

CIUDAD DE MÉXICO, mayo 19 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres de militares fallecidos sí pueden acceder al derecho de pensión, siempre y cuando se pruebe que dependían económicamente del hijo o hija que perdió la vida.
En sesión del pasado lunes, el Alto Tribunal respaldó con seis votos el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el cual declara constitucional el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El pleno señaló que el requisito de demostrar la dependencia económica es acorde con el derecho de igualdad y seguridad social, debido a que no excluye a las personas ascendientes del acceso a la pensión, sino que sólo condiciona este derecho.
Esto último, dijo, también ocurre con otros familiares como hermanas o hermanos, así como hijas o hijos mayores que estudian, quienes requieren acreditar dependencia.
En sesión del pleno, Esquivel Mossa expuso que el asunto deriva de una solicitud que realizó una persona adulta mayor, padre de un militar fallecido, para que se le reconociera como beneficiario y acceder a la pensión por el fallecimiento de su hijo.
Al solicitante se le negó este beneficio porque, aunque acreditó la relación filial, supuestamente no justificó la dependencia económica. En contra de este fallo, promovió juicio de amparo indirecto.
“Una pensión o compensación no se ve limitada a la familia tradicionalmente concebida, es decir, a las personas viudas o concubinas, hijos e hijas de los militares, sino que, en el ámbito de protección, se amplía a otros familiares, incluidos los ascendientes y hermanos del militar”, dijo la ministra ponente.
El proyecto de Yasmín Esquivel establece, no obstante, que es necesario acreditar esta dependencia para proteger los recursos y destinarlos a quienes requieran de ellos con mayor apremio.
Esta votación dividió al pleno, debido a que las ministras María Estela Ríos González y Loretta Ortiz Ahlf consideraron que la exigencia de acreditar dependencia económica resulta inconstitucional e injustificada, porque transgrede el principio de no discriminación.
El ministro Arístides Guerrero García también votó en contra del proyecto, por lo que éste fue avalado por los votos de Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Figueroa Mejía y el presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Tras la sesión, el Alto Tribunal indicó en un comunicado que el Poder Legislativo cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas, “siempre que las distinciones normativas sean objetivas y razonables”.

Editorial

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