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Lerma News > Blog > Nacionales > Agentes de CIA: ¿qué dice la ley sobre operativos?
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Agentes de CIA: ¿qué dice la ley sobre operativos?

Editorial
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CIUDAD DE MÉXICO, abril 23 Ayer, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aseguró que la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) no sabía de la participación de agentes de la CIA en un operativo de desmantelamiento de laboratorios de drogas en Chihuahua, quienes fallecieron después en un accidente, pero, ¿qué es lo que establecen las leyes con respecto a la incursión de agentes extranjeros en México? 
De acuerdo con el Artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional, los Agentes Extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.
El documento explica que no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional y deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
Detalla que deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones.
Destaca que deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
Añade que en éste deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios y, en todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos.
Precisa que tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables.
El documento enfatiza que deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física y, en consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Adicionalmente, resalta que sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.
El Artículo 72 de dicha ley, puntualiza que los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.
El Artículo 73 indica que el gobierno de México supervisará, en todo momento, el cumplimiento por parte de los Agentes Extranjeros de las obligaciones legales y de aquellas que deriven de los convenios bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
Agrega que, cuando a juicio de las autoridades mexicanas un Agente Extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas.
El Artículo 74 dispone que, cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional.
Además, señala que, en su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables, quienes, en su caso, serán sancionados en los términos que disponga la ley.
Por su parte, el Código Penal Federal establece diversos delitos contra la seguridad nacional, entre los que se encuentra el Artículo 123 Traición a la Patria, para el que establece una pena de prisión de cinco a 40 años y multa hasta de 50 mil pesos.
En tanto, el Artículo 127 Espionaje establece una pena de prisión de cinco a 20 años y multa hasta de 50 mil pesos al extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos.
El Artículo 128 dispone que se aplicará la pena de prisión de cinco a 20 años y multa hasta de 50 mil pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana.
Mientras que el Artículo 129 considera que se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de 5 mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

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