La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó el criterio para fortalecer el acceso a la interrupción legal del embarazo en las entidades donde ya está despenalizado Los juzgadores pueden fijar medidas para que las autoridades sanitarias locales organicen, implementen y difundan de manera efectiva los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, como parte del derecho a la salud sexual y reproductiva.
El Máximo Tribunal detalló que, a diferencia del interés jurídico que se centra en afectaciones directas e individualizadas, el interés legítimo permite cuestionar violaciones derivadas de contextos estructurales que no se agotan en la esfera individual de las personas, por lo que la restitución del derecho vulnerado no puede lograrse mediante efectos estrictamente individualizados.
Los ministros determinaron que, a través del juicio de amparo, se pueden ordenar acciones concretas para que las autoridades de salud garanticen servicios accesibles, seguros y sin discriminación.
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